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Modificaciones normativas derivadas de la Ley Régimen jurídico del sector público

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entre librosSergio Clavero Miguel

@sclaverom

Ya es habitual que en la “diarrea legislativa” que nos encontramos la publicación de una ley en el BOE produzca en cascada la modificación de otras muchas normas que se ven tangencialmente afectadas por la misma o que, en las más de las veces, nada tengan que ver con la de reciente aprobación.

En un post anterior, hemos comentado  las modificaciones introducidas como consecuencia de la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en la contratación administrativa y que afectan, sobre todo, a la regulación de las prohibiciones de contratar y, en menor medida, a los contratos de concesión y de gestión de servicios públicos que puedes consultar aquí.

Pues bien, la Ley publicada el pasado 2 de octubre modifica hasta un total de 11 normas de las que quedan completamente al margen de la esfera de la normativa de aplicación, al menos, las modificaciones relativas a la contratación administrativa, la relativa a la materia concursal y la de seguros.  

A continuación resumimos brevemente la normativa que se ve modificada.

  • la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional para que al Consejo de de Administración del Patrimonio Nacional  le sea aplicable la normativa derivada del artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado
  • el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, introduciendo modificaciones a la composición del ICO
  • la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativa a la composición y competencias del Gobierno y que modifica ciertos aspectos sustantivos de la iniciativa legislativa del gobierno y de la potestad reglamentaria.
  • la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para la atribución reglamentariamente a un único órgano administrativo las funciones del protectorado de las Fundaciones de la AGE. fotos-de-libros
  • la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que introduce la posibilidad de solicitar el concurso al “mediador concursal” extremo este consustancial a las últimas reformas introducidas en la materia y,  que regula en sus aspectos fundamentales  el régimen de la cuenta de garantía arancelaria elemento que permitirá garantizar el cobro a los AC en todos los concursos (elemento que hasta ahora no se daba) mediante la generación de un fondo nutrido por todos los concursos.
  • la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aclarando la aplicación del título VII de la norma a las sociedades mercantiles estatales que se define adecuadamente.
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a los órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones estatales, la prohibición de que las fundaciones otorguen subvenciones (a salvo de expresa autorización), y la creación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
  • la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para incluir la nueva definición del sector público estatal
  • el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , al que hemos hecho referencia en el anterior post.
  • La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, respecto a subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
  • y la reciente Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto a entrada en vigor de la disposición final duodécima.

 



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